trámites > autoliquidacioness > vehículos > preguntas más
frecuentes |
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¿Quién está
obligado a pagarlo? |
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Es un tributo que grava la titularidad de los vehículos
aptos para circular por las vías públicas.
Según la Ley de las Haciendas Locales están
sujetos los vehículos matriculados en los registros
públicos correspondientes
(Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras
no hayan causado baja en los mismos.
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Deseo matricular
un vehículo, ¿qué trámites
he de realizar en relación con el Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica?
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Deberá practicar una Autoliquidación
de Alta haciendo uso del modelo oficial aprobado por
el Ayuntamiento que se encuentra a su disposición
en las propias oficinas de Gestión Tributaria.
También puede realizar el trámite desde
la propia página web. Deberá abonar
el importe de la cuota tributaria del Impuesto (en
función de la tarifa aplicable) prorrateada
por trimestres naturales, incluyendo aquél
en el que se lleva a cabo la matriculación
del vehículo. Este requisito es indispensable
con carácter previo a dirigirse a la Jefatura
de Tráfico.
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¿Dónde puedo pagar
el impuesto? |
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En cualquier entidad colaboradora
del Ayuntamiento de Javea.
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¿Qué se hace con
ese dinero? |
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El impuesto sobre Vehículos es un tributo municipal
y la recaudación obtenida permite a los Ayuntamientos
invertir en la mejora de las vías públicas,
señalizar nuestras calles, pagar a los agentes
de tráfico y controlar los aparcamientos, etc.
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Prorrateo de las cuotas en caso
de Alta o Baja del vehículo. |
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La Ley de Haciendas Locales ha sido modificada para
que cuando se adquiera el vehículo por primera
vez o se dé la baja definitiva, se pueda prorratear
por trimestres naturales el importe de la cuota anual.
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He vendido mi vehículo
este año: ¿es correcto que me manden un
recibo por la totalidad de la cuota anual? |
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Sí. El obligado al pago del I.V.T.M. es quien
ostenta la titularidad el día del devengo,
es decir, el 1 de enero del ejercicio corriente. El
comprador será sujeto pasivo el ejercicio siguiente.
Con respecto al importe del recibo, las transferencias,
NO dan lugar a un prorrateo de la cuota; esto sólo
se produce en caso de nueva adquisición (matriculación)
o Baja Definitiva.
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¿Por
qué no me han enviado el recibo del Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica
del remolque de mi propiedad, cuya carga útil
no excede de 750 Kg?
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Porque desde el 1 de enero de 1999 esos vehículos
no están sujetos al Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica. (Art. 93.3.b.
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en
su nueva redacción dada por Ley 50/1998)
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He dado de
baja definitiva (o temporal por robo o sustracción)
mi vehículo este año (en el primer, segundo
o tercer trimestre) y me mandan un recibo por todo el
año, ¿tengo derecho a que se me devuelva
parte de la cuota?
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Sí, siempre y cuando se esté en plazo
para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
(4 años) En los casos de bajas temporales por
motivos distintos al robo o sustracción, no
procede el prorrateo de la cuota, aunque sí
la exclusión del vehículo en censos
de años sucesivos.
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¿Debe
prorratearse el recibo si se transfiere un vehículo
y el nuevo titular lo da de baja dentro del mismo año?
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No, porque el obligado al pago del impuesto es el
titular del vehículo en la fecha de devengo
de aquél (1 de enero), por lo que, en caso
de transferencia, los movimientos ulteriores (en el
presente supuesto, la baja del vehículo) que
lleve a cabo el nuevo titular del vehículo,
no tienen trascendencia a efectos de la determinación
del importe de la cuota tributaria, sino que surten
efecto en el ejercicio siguiente.
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¿Por
qué el Ayuntamiento me envía una liquidación
en concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica correspondiente a un vehículo
por el cual ya me han enviado otro recibo por otro Ayuntamiento?
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A fin de determinar por cuál de los dos Ayuntamientos
ha de tributar el vehículo, el interesado deberá
remitir copia del permiso de circulación, procediéndose
a confirmar, anular o devolver lo ingresado por el
Ayuntamiento al que corresponda.
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¿Cómo
es posible que el Ayuntamiento me envíe un recibo
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica correspondiente a un vehículo
que, por ser de uso agrícola, está exento
de dicho Impuesto? |
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La Ley reguladora de las Haciendas Locales contempla,
efectivamente, la exención del IVTM para este
tipo de vehículos, si cumplen una serie de
requisitos (básicamente estar provistos de
la Cartilla de Inscripción Agrícola),
pero es un beneficio fiscal de carácter rogado,
por lo que ha de presentarse la correspondiente solicitud.
Si no se solicita la exención con anterioridad
a la fecha de devengo del impuesto (o si, habiéndose
solicitado, no se concede por no cumplirse los requisitos
establecidos), el titular del vehículo en cuestión
vendrá obligado al pago del impuesto.
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¿Es
correcto que se emita un recibo en concepto de Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica
a nombre de un contribuyente que, en un ejercicio anterior,
entregó su vehículo a un concesionario
como parte del pago de uno nuevo?
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Según la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, es sujeto pasivo del impuesto
aquél a cuyo nombre conste el vehículo
en el permiso de circulación a uno de enero
(devengo) del año que se liquida, por lo que
si no se ha verificado la oportuna transferencia del
mismo ante la Jefatura Provincial de Tráfico,
es correcta la liquidación girada a cargo del
vendedor.
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¿Qué
debo hacer en caso de que no me llegue el recibo del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
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- Si el vehículo fue incluido en el Padrón
del impuesto, emitiéndose el correspondiente
recibo, la notificación se realiza mediante
la exposición pública de aquél,
por lo que la no recepción en su domicilio
del correspondiente instrumento de cobro no le exime
de la obligación de pago, pudiendo, no obstante,
solicitarlo en las oficinas del Departamento de Recaudación
del Ayuntamiento de Jávea.
- Si no se emitió recibo, habrá de
solicitar que se practique la oportuna liquidación
(de ingreso directo, que habrá de serle notificada
individualizadamente, determinándose el cómputo
del plazo de ingreso en función de la fecha
de notificación), o la oportuna autoliquidación
por el importe correspondiente al período no
liquidado.
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¿Necesito
el recibo de este año para poder transferir o
dar de baja un vehículo (o también para
cambiar su domicilio)?
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Hay que aclarar que lo que exige la Ley para que se
puedan realizar esos trámites es el último
recibo puesto al cobro, por lo que, las Jefaturas
Provinciales de Tráfico exigirán la
acreditación del pago para la tramitación
de matriculaciones, reformas en la clasificación
del vehículo, transferencias, cambios de domicilio
o bajas, con excepción de las bajas definitivas
de vehículos con una antigüedad igual
o superior de 15 años. (si bien esto no exime
de la obligación de pago del impuesto)
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¿Qué
actuaciones tengo que llevar a cabo para cambiar el
domicilio en relación con el Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica? |
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Siempre y cuando el cambio de domicilio sea en el
Permiso de Circulación: deberá dirigirse
a la Jefatura Provincial de Tráfico con el
recibo del impuesto abonado, Permiso de Circulación
del vehículo y documentación acreditativa
del nuevo domicilio (D.N.I./N.I.F./C.I.F. en el que
figure el nuevo domicilio o certificado de empadronamiento).
Dado que el Ayuntamiento que conste en el permiso
de circulación es el que ha de exigir este
impuesto, deberá obtenerse un nuevo Permiso
de Circulación siempre que se realice un cambio
de residencia a otro municipio. Debe señalarse,
por último, que el cambio del Ayuntamiento
de tributación, al igual que ocurre con las
transferencias, producirá efectos en el ejercicio
siguiente a aquél en que se efectúe.
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Siendo minusválido,
¿estoy exento del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica? |
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De acuerdo con la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, tiene derecho a la exención si son
titulares del vehículo, y tienen un grado de
minusvalía igual o superior al 33%, y sin que
pueda disfrutarla por más de un vehículo
simultáneamente. En todo caso, deberá
presentar la correspondiente solicitud acompañada
del D.N.I. ó N.I.F., Permiso de Circulación
del vehículo (si ya está matriculado),
Ficha técnica (I.T.V.) y documentación
acreditativa de la condición de minusválido.
Ha de señalarse, por último, que al
tratarse de un beneficio fiscal de carácter
rogado, tiene que presentarse la solicitud de exención
con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto,
o, antes de la finalización del periodo de
exposición pública; pasado estas fechas,
la solicitud surtirá efectos en el Padrón
del ejercicio siguiente.
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¿Cómo puedo obtener
más ayuda? |
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Para cualquier duda referente a este impuesto puede
Ud. ponerse en contacto con la Sección de Vehículos
en las Oficinas Municipales sitas en Pl. de la Iglesia
nº4. De Lunes a Viernes de
9.00 h. a 14.00 h.
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